Articulo 56 Ordenación Farmacéutica de C. León
Artículo 56. Disposiciones Generales.
1. Nadie podrá poseer o tener bajo su control con fines industriales o comerciales, medicamentos veterinarios o sustancias anabolizantes, antiinfecciosas, antiparasitarias, antiinflamatorias, hormonales o psicotrópicas o cualquier medicamento que constituya un riesgo para la salud, que puedan utilizarse como medicamento veterinario, a menos que hubiera obtenido previamente autorización expresa del órgano competente de la Administración de esta Comunidad Autónoma.
2. Queda prohibida la elaboración, fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización, prescripción, dispensación y utilización de productos o preparados que se presenten con características de medicamentos veterinarios y no estén legalmente reconocidos como tales.
3. Las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Sanidad y Bienestar Social coordinarán las actuaciones e informaciones que deriven del ejercicio de sus respectivas competencias en materia de medicamentos veterinarios y resulten necesarias para un mejor control y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que sean de aplicación.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 15-01-2002