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Articulo 56 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 56. Competencia sancionadora

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1. La competencia para iniciar los procedimientos sancionadores regulados en esta ley corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de inspección farmacéutica.

2. La instrucción de los expedientes sancionadores que se deriven de cualquier tipo de infracción corresponderá a quien designe el titular de la Dirección General con competencias en materia de inspección farmacéutica.

3. La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones leves y graves corresponderá a la Dirección General con competencias en materia de inspección farmacéutica.

4. La resolución de los expedientes sancionadores por infracciones muy graves en grado mínimo o medio corresponderá al titular de la Consejería con competencias en materia de sanidad.

5. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid será competente para la resolución de los expedientes sancionadores en los supuestos de comisión de infracciones muy graves en su grado máximo.