Articulo 56 normas financ...e la Unión

Articulo 56 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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Artículo 56. Ejecución del presupuesto de conformidad con el principio de buena gestión financiera

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1. La Comisión ejecutará el presupuesto, en cuanto a ingresos y gastos, con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos asignados.

2. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para que la utilización de los créditos se atenga al principio de buena gestión financiera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018