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Articulo 56 Normas comunes para el mercado interior de la electricidad

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Artículo 56. Separación contable

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1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que la contabilidad de las empresas del sector de la electricidad se lleve con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3.

2. Las empresas eléctricas, cualquiera que sea su régimen de propiedad o su personalidad jurídica, establecerán, publicarán y someterán su contabilidad anual a una auditoría con arreglo a las normas de Derecho interno sobre contabilidad anual de las sociedades de responsabilidad limitada, adoptadas en aplicación de la Directiva 2013/34/UE.

Las empresas que no estén obligadas legalmente a publicar sus cuentas anuales conservarán, a disposición del público, una copia de ellas en su sede central.

3. Las empresas eléctricas llevarán en su contabilidad interna cuentas separadas para cada una de sus actividades de transporte y de distribución, tal como se les exigiría si dichas actividades fueran realizadas por empresas distintas, a fin de evitar discriminaciones, subvenciones cruzadas y distorsión de la competencia. Llevarán asimismo cuentas, que podrán ser consolidadas, para otras actividades eléctricas no relacionadas con el transporte y la distribución. En la contabilidad se especificarán los ingresos que genere la propiedad de la red de transporte o de distribución. En su caso, llevarán cuentas consolidadas para otras actividades no relacionadas con la electricidad. La contabilidad interna incluirá un balance y una cuenta de resultados por cada actividad.

4. La auditoría contemplada en el apartado 2 verificará, en particular, que se respeta la obligación de evitar las discriminaciones y las subvenciones cruzadas a que se refiere el apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019