Articulo 56 Municipios
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»Artículo 56.- Funciones de la intervención general.
Vigente
La intervención estará orgánicamente adscrita al área de gobierno competente en materia de hacienda, sin perjuicio de su independencia funcional y, además de las funciones que a su titular le asigna la legislación básica de régimen local, le corresponderá la de fiscalización de todos los entes y organismos descentralizados dependientes de la corporación, pudiendo delegarla en el personal funcionario que desempeñará en tal caso los puestos de intervención delegada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015