Articulo 56 Municipios

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Artículo 56.- Funciones de la intervención general.

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La intervención estará orgánicamente adscrita al área de gobierno competente en materia de hacienda, sin perjuicio de su independencia funcional y, además de las funciones que a su titular le asigna la legislación básica de régimen local, le corresponderá la de fiscalización de todos los entes y organismos descentralizados dependientes de la corporación, pudiendo delegarla en el personal funcionario que desempeñará en tal caso los puestos de intervención delegada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015