Articulo 56 Municipal y de régimen local

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Artículo 56. Áreas metropolitanas.

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1. Las áreas metropolitanas son entidades locales integradas por grandes aglomeraciones urbanas entre cuyos núcleos de población hay vínculos urbanísticos, económicos y sociales que hacen necesarias la planificación conjunta y la gestión coordinada de determinadas obras y determinados servicios.

2. Las áreas metropolitanas tienen personalidad jurídica propia y plena capacidad para el ejercicio de sus competencias. Por ello tienen las potestades establecidas en la legislación básica de régimen local para los municipios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2006 en vigor desde 31-12-2006