Articulo 56 Mercados de i...inancieros

Articulo 56 Mercados de instrumentos financieros

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Lista de mercados regulados

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Cada Estado miembro elaborará una lista de los mercados regulados de los que sea Estado miembro de origen y enviará esa lista a los demás Estados miembros y a la AEVM. De forma análoga, deberá comunicarse toda modificación de la citada lista. La AEVM publicará una lista de todos los mercados regulados en su sitio web y la mantendrá actualizada. Dicha lista contendrá un código único establecido por la AEVM de conformidad con el artículo 65, apartado 6, que identifique a los mercados regulados y que se usará en los informes elaborados de conformidad con el artículo 65, apartado 1, letra g), y apartado 2, de la presente Directiva y con los artículos 6, 10 y 26 del Reglamento (UE) nº 600/2014.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2014 en vigor desde 02-07-2014