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Articulo 56 Memoria Histórica y Democrática de Cantabria

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Artículo 56. Sanciones pecuniarias.

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1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley serán sancionadas con multa en las siguientes cuantías:

a) Las infracciones leves con multa de 200 a 2.000 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 2.001 a 10.000 euros.

c) Las infracciones muy graves con multa de 10.001 a 150.000 euros.

2. Para la graduación de las sanciones se atenderá a:

a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios ocasionados.

b) El beneficio obtenido por la persona infractora.

c) El incumplimiento de advertencias o requerimientos realizados por la Administración.

d) La reparación voluntaria del daño causado y la colaboración con las autoridades para la subsanación de los hechos.

e) Reincidencia.