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Articulo 56 Medidas urgentes de politica de Vivienda Protegida

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Artículo 56. Afectación de las sanciones.

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Las cantidades que pudiera ingresar la Administración como consecuencia de sanciones o medidas complementarias, salvo lo establecido en el artículo anterior, deberán afectarse a las políticas públicas de suelo y vivienda en las condiciones establecidas para los ingresos procedentes de los patrimonios públicos del suelo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004