Articulo 56 Medidas urgentes de empleo
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»Artículo 56. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
Vigente
Las personas o entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar «financiado por la Unión Europea- Next Generation EU», para aquellas actuaciones financiadas con estas subvenciones. Esta visibilidad se hará, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.
Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones de publicidad impuestas por la normativa nacional y de la Unión Europea que sea de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021