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Articulo 56 Medidas tributarias y administrativas 2004 Aragón

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Artículo 56. Modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer.

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Se modifica el apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, que queda redactado como sigue:

«1. El Consejo Rector estará presidido por el Consejero del Departamento al que esté adscrito el organismo.

La vicepresidencia recaerá en el Director o la Directora del Instituto.

El Gobierno de Aragón designará como vocales a un representante de cada uno de sus Departamentos.

Asimismo, se integrará en el Consejo Rector un representante de cada uno de los partidos políticos con representación parlamentaria en las Cortes de Aragón, elegido por dicha Cámara.

También serán vocales tres personas de reconocido prestigio y trayectoria profesional en defensa de los derechos de la mujer, que designará el Gobierno de Aragón a propuesta de las agrupaciones y asociaciones de mujeres, y un representante de las Comunidades Aragonesas en el Exterior designado por la Comisión Permanente del Consejo de dichas Comunidades.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2004 en vigor desde 01-01-2005