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Articulo 56 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma

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Artículo 56. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA.

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1. Renfe Viajeros SME, SA, creará un título multiviaje para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria de ancho convencional y de la red de ancho métrico, con vigencia para cada cuatrimestre natural de 2023. Será gratuito para los usuarios, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo.

2. Renfe Viajeros SME, SA, creará un título multiviaje para cada origen-destino de los servicios ferroviarios de Media distancia que se presten tanto por la red de ancho convencional, como por la de ancho métrico declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes, incluyendo el servicio AVANT entre Ourense y A Coruña que se presta sobre la red de ancho convencional, el servicio AVANT entre Madrid-Salamanca y el nuevo servicio de media distancia entre Alicante y Murcia prestado sobre la red de altas prestaciones, con vigencia para cada cuatrimestre natural de 2023. Será gratuito para los usuarios, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo.

3. Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT, declarados como obligación de servicio público, excepto los servicios entre Ourense y A Coruña y Madrid-Salamanca, así como los servicios de Media Distancia en la relación Murcia-Alicante prestados sobre la red de altas prestaciones, que se regularán por lo recogido en el apartado 2 de este artículo, podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento del 50 %, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, con las condiciones que serán establecidas por resolución de la Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo. Quedan excluidos de la aplicación del presente apartado los títulos de ida y vuelta.

4. Las medidas establecidas en los apartados anteriores serán aplicables directamente a todos los servicios de competencia de la Administración General del Estado, incluidos en el contrato entre Renfe Viajeros SME SA y la AGE para la prestación de los servicios de Cercanías, Media Distancia Convencional y de Alta Velocidad, y Ancho métrico.

5. En relación con los servicios que Renfe Viajeros SME SA presta en Cataluña y que son de competencia autonómica, se aplicarán las condiciones anteriores durante el mes de enero de 2023. Para su aplicación entre el 1 de febrero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, la Generalidad de Cataluña deberá aceptar expresamente la aplicación de las condiciones anteriores para que puedan ser efectivas, mediante escrito remitido antes de que transcurran 15 días hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte Terrestre del MITMA.

6. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General en virtud de convenios o contratos con las administraciones autonómicas, se aplicarán las condiciones anteriores durante el mes de enero de 2023. Para su aplicación entre el 1 de febrero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 estas administraciones deberán aceptar expresamente la aplicación de las condiciones anteriores, mediante escrito remitido antes mediante escrito remitido antes de que transcurran 15 días hábiles de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley por parte del titular de la Consejería con competencias en materia de transporte, a la Dirección General de Transporte Terrestre del MITMA.

7. Las limitaciones y condiciones respecto a la aplicación de la gratuidad y los descuentos establecidos en los apartados anteriores, entre otras, las condiciones de venta y de utilización, de vigencia y caducidad de los títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, u otras condiciones que se consideren necesarias, así como para establecer la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje serán las recogidas en la Resolución de la Secretaria de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se establecen las condiciones de aplicación de las medidas de fomento del transporte colectivo establecidas en el artículo 7 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto en relación a la reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de RENFE VIAJEROS SME S.A. así como las relativas a la creación de títulos multiviaje y bonificación de su precio en determinados rutas de servicios ferroviarios prestados sobre la red ferroviaria de alta velocidad.

Esta resolución surtirá efecto mediante su publicación en la Sede Electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

8. En el caso de los acuerdos, convenios u otras fórmulas jurídicas existentes entre Renfe Viajeros SME, SA y los consorcios de transporte u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano, la liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros que procediera en cumplimiento de los mismos para el año 2023 podrá ser asumida por la Administración General del Estado siempre que dichos consorcios y entidades públicas se comprometan expresamente a utilizar la cantidad íntegra que estimen que les correspondería abonar a Renfe por el año 2023 a reducir, desde al menos el 1 de febrero de 2023, el precio de los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de Cercanías de Renfe durante el mismo periodo.

En cualquier caso, esta reducción deberá ser adicional a la que pudiera resultar de las obligaciones derivadas por la condición de beneficiario de la comunidad autónoma y/o entidad local correspondiente de las ayudas directas que se recogen en los artículos 43 a 49 de este real decreto-ley para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje.

A estos efectos, una persona con capacidad de representación por parte de cada consorcio de transporte u entidad pública que gestione el transporte metropolitano presentará en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana antes del 31 de enero de 2023, una declaración responsable asumiendo el compromiso indicado en los párrafos anteriores, según el modelo que se pondrá a disposición en la mencionada sede electrónica.

En caso de presentarse la mencionada declaración responsable, los Consorcios de Transportes u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano, quedarán exoneradas del abono a Renfe Viajeros de las liquidaciones que hubieran correspondido durante el año 2023. La compensación por la pérdida de ingresos de Renfe por esta exoneración está incluida en el importe establecido en el apartado 10 del presente artículo. La liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana se producirá sin perjuicio de que el importe de la misma no coincida con la cantidad que el consorcio o entidad pública que gestione el transporte metropolitano hubiera destinado a la reducción del precio de los títulos integrados de transporte en los que participan las Cercanías según se establece en este apartado.

9. Las bonificaciones establecidas en este artículo, se financiarán con cargo al presupuesto para 2023 de la sección 17 «Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana», servicio 39 «Dirección General de Transporte Terrestre», programa 441M «Subvenciones y Apoyo al Transporte Terrestre» y concepto 445 «Ayudas para reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA» por un importe de 600 millones de euros.

10. Renfe Viajeros SME SA recibirá en el año 2023 600 millones de euros, como compensación por la reducción de ingresos y los costes de implementación y comunicación que las medidas del presente artículo le generen. Dicha cantidad no será revisable ni estará sujeta a liquidación. Renfe Viajeros SME SA asignará a los servicios prestados a las Comunidades Autónomas el importe de los ingresos que se hayan dejado de percibir como consecuencia de las medidas del presente artículo, y el resto será asignado al contrato para la prestación de servicios de Renfe a la AGE. Para realizar la asignación de la pérdida de ingresos de los servicios prestados a las Comunidades Autónomas, se tomará como referencia los ingresos del periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

El exceso o defecto de esta consignación sobre el coste real de las medidas recogidas en este artículo formará parte de la liquidación provisional que presente Renfe Viajeros, SME, SA, por la ejecución de los servicios prestados en 2023 del contrato firmado entre dicha sociedad y la AGE. Asimismo, el exceso o defecto que pudiera corresponder a los servicios competencia de otras autoridades autonómicas se incorporará en las liquidaciones de la anualidad 2023 por los servicios prestados por Renfe Viajeros SME, SA.

11. No resultara de aplicación a lo establecido en este artículo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones y ayudas contempladas en el presente artículo no tendrán la consideración, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones vinculadas al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, no integrando por tanto la base imponible de operaciones gravadas al citado impuesto.

12. Renfe Viajeros SME SA deberá enviar a la Dirección General de Transporte Terrestre la información que ésta le requiera y con la desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte público.

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