Articulo 56 Medidas para ...del empleo

Articulo 56 Medidas para la inclusión social a través del empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Reasignación de financiación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 54.2 para formular la solicitud de participación sin que alguna Entidad Local haya presentado la misma, se considerará decaída la asignación inicial a favor de la misma.

2. En caso de que alguna Entidad Local solicite una cuantía inferior a la establecida en la asignación inicial, se considerará decaída la parte de asignación no solicitada.

3. Una vez subsanada, en su caso, y analizada la documentación presentada por las Entidades Locales, por Resolución de la Dirección General competente en materia de administración local se efectuará la asignación definitiva de los fondos, en la cual los fondos inicialmente asignados a cada Entidad Local y que no fuesen solicitados deberán reasignarse a su correspondiente Diputación Provincial, para su distribución entre los municipios de población menor de 1.000 habitantes de la provincia.

4. Todas las acciones financiadas con estos fondos deberán estar ejecutadas en el período comprendido desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley hasta el fin del plazo de cuatro meses a contar desde el ingreso de la transferencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2014 en vigor desde 14-06-2014