Articulo 56 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2006 de la Generalitat
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»Artículo 56.
Vigente
Se modifica el punto 2 del artículo 116 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:
2. El documento acreditativo se expedirá de oficio o a solicitud del titular de la explotación una vez realizadas las oportunas comprobaciones sanitarias, quedando en suspenso cuando se compruebe la presencia de la enfermedad para la que se ha obtenido la calificación y hasta que se compruebe su total extinción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2006 en vigor desde 01-01-2007