Articulo 56 Medidas Fisca...eneralitat

Articulo 56 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2004 de la Generalitat

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Artículo 56.

Vigente

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Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 15 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, dándole la siguiente redacción:

«1. Salvo lo establecido por las leyes reguladoras de los distintos recursos, prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos de la Generalitat:

a) A reconocer y liquidar créditos a su favor, contándose dicho plazo desde el día en que el derecho pudo ejercitarse.

b) A recaudar los créditos reconocidos o liquidados, contándose dicho plazo desde la fecha de su notificación o, si ésta no fuera preceptiva, desde su vencimiento.

2. La prescripción regulada en el apartado anterior quedará interrumpida por:

a) Cualquier acción administrativa, realizada con conocimiento formal del deudor y conducente al reconocimiento, liquidación o cobro de los derechos.

b) Por la interposición de cualquier clase de reclamación o de recursos, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del deudor en el curso de dichas reclamaciones o recursos, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal o por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso, por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda.

c) Por cualquier actuación fehaciente del deudor conducente al pago o liquidación de la deuda.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2005