Articulo 56 Medidas fisca...inancieras

Articulo 56 Medidas fiscales y financieras

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Artículo 56. Modificación del artículo 31 de la Ley 26/2001.

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, que queda redactado del siguiente modo:

«2. Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que quieran acceder a cualquier subvención o ayuda de la Administración de la Generalidad que sea computable como ayuda oficial al desarrollo deben cumplir las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas en el registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo o en el registro de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

b) Tener sede social o delegación y estructura permanente en Cataluña para asegurar el alcance de las respectivas finalidades estatutarias.

c) Estar al corriente de las obligaciones contraídas con la Administración de la Generalidad.»

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 34 de la Ley 26/2001, que queda redactado del siguiente modo:

«2. La Administración de la Generalidad también puede financiar programas y proyectos de cooperación al desarrollo mediante convenios de colaboración y cooperación de cofinanciación entre donantes con las administraciones, instituciones y entidades públicas o privadas de cualquier lugar que convenga en cada caso, para aportar su concurso a la dotación de medios financieros u otros, siempre y cuando se correspondan con las previsiones del plan director y de los planes anuales.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2011 en vigor desde 30-07-2011