Articulo 56 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 56. MODIFICACIÓN DEL CAPÍTULO VIII DEL TÍTULO XII DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Se modifica el capítulo VIII del título XII del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, que queda redactado del siguiente modo.
«Capítulo VIII.
Tasa por la homologación de trofeos de caza
Artículo 12.8-1 Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación de servicios administrativos inherentes a la homologación de trofeos de caza por la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza.
Artículo 12.8-2 Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que solicitan la homologación de trofeos de caza.
Artículo 12.8-3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio, pero puede ser exigida en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 12.8-4. Cuota
La cuota de la tasa es de 25 euros por cada homologación de trofeo de caza.
Artículo 12.8-5. Afectación
La tasa tiene carácter finalista, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1-3, los ingresos que se derivan de la misma quedan afectados a las partidas correspondientes del departamento competente en materia de medio natural para el mantenimiento de los gastos de funcionamiento y de material de la Comisión de Cataluña de Homologación de Trofeos de Caza.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014