Articulo 56 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
Artículo 56. Demarcaciones territoriales de las cámaras
Se modifica el artículo 10 de la Ley 5/2004, de 8 de julio, de cámaras oficiales de comercio, industria y navegación de Galicia, que queda redactado como sigue.
Artículo 10. Modificación de demarcaciones territoriales
El Consejo de la Xunta de Galicia podrá alterar la demarcación territorial de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia.
a) Cuando estas, conjuntamente, así lo acuerden por mayoría de dos tercios de los miembros de sus respectivos plenos
b) Cuando lo soliciten más de dos tercios del electorado de los términos municipales a segregar de una cámara, siempre que cuenten con el acuerdo del pleno de la Cámara a la que vayan a ser agregados.
c) Cuando, como consecuencia de un proceso de liquidación de cámaras, sea precisa la integración de su demarcación territorial en otra cámara.
d) Cuando la administración tutelante, teniendo en cuenta los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y la navegación de la Comunidad Autónoma de Galicia y previo informe del Consejo Gallego de Cámaras, lo estime conveniente .
- Texto Original. Publicado el 30-12-2014 en vigor desde 01-01-2015