Articulo 56 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
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»Artículo 56. Presupuesto y contratación
Vigente
1. El presupuesto de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo se rige por lo establecido por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 4/1985, y las leyes de presupuestos de la Generalidad.
2. Los contratos que suscribe la entidad deben ajustarse a lo establecido por la normativa reguladora de los contratos de las administraciones públicas, con las particularidades derivadas de la organización y el funcionamiento de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003