Articulo 56 Medidas fisca...e Cataluña

Articulo 56 Medidas fiscales y administrativas 2001 de Cataluña

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Artículo 56. Modificación de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.

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1. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

«2. Cuando un mismo hecho, cometido por un mismo sujeto, puede ser considerado como constitutivo de infracciones administrativas diferentes, sólo se impone la sanción que corresponde al tipo de infracción más grave y las otras infracciones se considerarán como circunstancias agravantes para hacer su graduación, excepto que haya infracción administrativa tributaria.»

2. Se modifica la letra c del artículo 3 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, que queda redactada de la manera siguiente:

«c) Incumplir las medidas cautelares adoptadas por la Administración en los procedimientos sancionadores.»

3. Se modifica la letra n del artículo 3 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, que queda redactada de la manera siguiente:

«n) Modificar unilateralmente o incumplir cualquiera de las condiciones en función de las cuales han sido concedidas las autorizaciones preceptivas o específicas.»

4. Se modifica la letra g del artículo 4 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, que queda redactada de la manera siguiente:

«g) No disponer de registros de visitantes y de personas que tienen prohibido el acceso en los locales autorizados para el juego, o tenerlos incompletos o inexactos, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento.»

5. Se modifica el artículo 5 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 5. Infracciones leves.

Tienen la consideración de faltas leves las infracciones que supone el incumplimiento, por acción o por omisión, de las obligaciones, los requisitos o las prohibiciones establecidos por esta Ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen y concreten, cuando no estén tipificadas como faltas muy graves o graves.»

6. Se modifica el artículo 17 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 17. Régimen de recursos.

1. Contra las resoluciones de los delegados del Gobierno se puede interponer recurso de alzada ante el director o directora general del Juego y de Espectáculos.

2. Contra las resoluciones del director o directora general del Juego y de Espectáculos, excepto en las resolutorias de recurso, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Interior.

3. Las resoluciones del consejero o consejera de Interior y las del Gobierno, que agotan la vía administrativa, pueden ser impugnadas de acuerdo con lo que establece la legislación de la jurisdicción contenciosa administrativa.»

7. Se añade una disposición adicional tercera a la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, con el texto siguiente:

«3. Todas las referencias que esta Ley hace al Departamento de Gobernación o al consejero o consejera de Gobernación, se deben entender referidas al Departamento de Interior o al consejero o consejera de Interior.»

8. Se añade una disposición adicional cuarta a la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, con el texto siguiente:

«Cuarta.

Se prevé la cesión de datos a las empresas titulares de autorizaciones en materia de casinos y bingos de la base de datos de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, relativa a las personas que tienen prohibida la entrada a bingos y casinos, según establecen el artículo 30 del Decreto 147/2000, de 11 de abril, y el artículo 21 del Decreto 204/2001, de 24 de julio.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002