Articulo 56 Medidas finan...energética

Articulo 56 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 56.- Incumplimiento y procedimiento de reintegro.

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1.- En los casos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, o normativa que la sustituya, en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o en el supuesto de que la persona o entidad beneficiaria de ayudas o subvenciones a fondo perdido incumpliese cualquiera de las condiciones y requisitos a que se refiere esta norma, se procederá a la declaración de la pérdida del derecho a la ayuda concedida, así como, en su caso, al reintegro de las cantidades hechas efectivas, incrementadas en los intereses de demora desde la fecha de pago.

Así mismo procederá el reintegro por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, lo que conlleva la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por estos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

2.- En el supuesto de préstamos cualificados, si no se realizan las obras, así como en cualquier otro supuesto de incumplimiento que diera lugar a la pérdida de las ayudas, se revocará la autorización administrativa del préstamo aprobado en sus términos iniciales, por lo que la renegociación del préstamo quedaría al arbitrio de las partes, fuera de los términos establecidos en el Convenio de colaboración financiera y del Instrumento financiero especial para la rehabilitación de viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, que figuran en los Anexos del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda, o norma que lo sustituya.

3.- El procedimiento de reintegro será el establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021