Articulo 56 Medidas 1999 ...den social

Articulo 56 Medidas 1999 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 56. Modificación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

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Uno. Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista:

1. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 14 con el siguiente texto:

«Las facturas se entenderán aceptadas en todos sus términos y reconocidas por sus destinatarios, cuando no hayan sido objeto de reparo en el plazo de los veinticinco días siguientes a su remisión. En el caso de que no sean conformes se dispone sobre la anterior un plazo adicional de diez días para su subsanación y nueva remisión de la correspondiente factura rectificada. A los efectos de lo dispuesto en este artículo, no se tendrán en cuenta las modificaciones contenidas en facturas rectificativas emitidas en fecha posterior a los plazos indicados.»

2. Se añade un tercer párrafo al apartado 2 del artículo 17, con el siguiente texto:

«Las facturas deberán hacerse llegar a los comerciantes antes de que se cumplan treinta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías.»

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 17, que queda redactado como sigue:

«3. Los aplazamientos de pago de productos alimenticios perecederos no excederán en ningún caso de treinta días, contados a partir del día en que se entregue la mercancía.»

4. El actual apartado 3 del artículo 17 pasa a ser el apartado 4 de dicho artículo, con el siguiente texto:

«4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando los comerciantes acuerden con sus proveedores aplazamientos de pago que excedan de los sesenta días desde la fecha de entrega y recepción de las mercancías, el pago deberá quedar instrumentado en documento que lleve aparejada acción cambiaria, con mención expresa de la fecha de pago indicada en la factura. En el caso de aplazamientos superiores a noventa días este documento será endosable a la orden. En todo caso el documento se deberá emitir o aceptar por los comerciantes dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción de la mercancía, siempre que la factura haya sido enviada. Para la concesión de aplazamientos de pago superiores a ciento veinte días, el vendedor podrá exigir que queden garantizados mediante aval bancario o seguro de crédito o caución.»

5. Los actuales apartados 4 y 5 del artículo 17 pasan a ser los apartados 5 y 6 de dicho artículo, respectivamente.

6. Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 65, que queda redactada como sigue:

«c) Realizar ventas con pérdida, con excepción de los supuestos señalados en la Ley, e incumplir las normas sobre facturas que recoge el artículo 14.»

7. Se modifica la letra f) del apartado 1 del artículo 65, que queda redactada como sigue:

«f) El incumplimiento de los plazos máximos de pago que contempla el apartado 3 del artículo 17, así como la falta de entrega por los comerciantes a sus proveedores de un documento que lleve aparejada ejecución cambiaria, y la falta de entrega de un efecto endosable a la orden en los supuestos y plazos contemplados en el apartado 4 del artículo 17.»

8. Se añade una disposición adicional sexta con el siguiente texto:

«Lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 17 de la presente Ley, será de aplicación a las entidades de cualquier naturaleza jurídica, que se dediquen al comercio mayorista o que realicen adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas por cuenta o encargo de otros comerciantes.»

Dos. Los acuerdos entre producción y distribución se ajustarán a lo dispuesto en las modificaciones introducidas en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, por la presente Ley, a partir de los seis meses de la entrada en vigor de esta última.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1999 en vigor desde 01-01-2000