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Articulo 56 lmpuesto sobre Sucesiones y Donaciones

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Artículo 56. Uso del poder testatorio.

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1. En el caso de que el comisario o la comisaria, cónyuge viudo o viuda o pareja de hecho, hiciera uso del poder adjudicando un bien concreto de la comunidad posconyugal, consecuencia de la consolidación del régimen económico matrimonial de la comunicación foral de bienes producida por el fallecimiento de la persona causante, o un bien común de la sociedad de gananciales a favor de una persona descendiente común del comisario o de la comisaria y de la persona causante, sin proceder a la partición y liquidación de la herencia, se autoliquidará como donación por la mitad correspondiente al cónyuge viudo o a la pareja de hecho, y como sucesión por la otra mitad correspondiente a la persona causante.

En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 142 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, del Derecho Civil Vasco, la disposición o adjudicación de los bienes mencionados en dicho artículo al cónyuge viudo o pareja de hecho tributará por la mitad al tipo impositivo previsto en la letra a) del artículo 47.

2. En las sucesiones bajo poder testatorio, se deberá proceder a realizar las siguientes autoliquidaciones, en su caso: una, inmediata al fallecimiento de la persona causante, sobre el importe de la herencia no afectado por el poder, y otra u otras posteriores correspondientes a los sucesivos ejercicios de poder con carácter irrevocable y/o a las adquisiciones derivadas de la extinción de dicho poder por cualquier otra causa.

3. En todos los casos de utilización del poder testatorio se procederá a acumular todas las adquisiciones que concurran en una misma persona sucesora a efectos de la autoliquidación del impuesto y de la aplicación de las reducciones en la base imponible previstas en esta norma foral.

Además, las cuotas satisfechas con anterioridad por las autoliquidaciones acumuladas serán deducibles de la autoliquidación que se practique como consecuencia de la acumulación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 17-04-2022