Articulo 56 Ley 50/1980 de 8 de Oct

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Artículo cincuenta y seis.

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Podrán contratar este seguro no sólo el propietario del vehículo o de las mercancías transportadas, sino también el comisionista de transporte y las agencias de transportes, así como todos los que tengan interés en la conservación de las mercancías, expresando en la póliza el concepto en que se contrata el seguro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981