Articulo 56 Juventud de Galicia
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Artículo 56. Asamblea general

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1. La asamblea general está integrada por todos los miembros del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, ostentando las siguientes atribuciones:

a) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

b) Elaborar y elevar al órgano directivo competente en materia de juventud las propuestas que estimase necesarias para mejorar la calidad de vida de la juventud gallega.

c) Emitir los informes y dictámenes que le fuesen recabados por los distintos órganos regulados en la presente ley.

d) Informar los proyectos de disposiciones normativas promovidas por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia que afecten a la juventud.

En caso de las iniciativas legislativas, el informe tendrá lugar en el momento de la participación regulada en la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega. En caso de disposiciones generales de carácter general, tendrá lugar en la fase intermedia, en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

e) Designar, de entre sus miembros, a los representantes del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia en el Observatorio Gallego de la Juventud.

f) Designar, de entre sus miembros, a los representantes del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia en el Consejo de la Juventud de España y en el Comité Gallego de Políticas de Juventud.

g) Aprobar la memoria anual del Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia.

h) Admitir a nuevos miembros en el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia y determinar el número de miembros de cada entidad en la asamblea general, así como proceder a la exclusión de miembros por motivos de grave incumplimiento, en los términos de lo establecido en el decreto mencionado en el apartado 3 del artículo 53 de la presente ley.

2. La Asamblea General podrá delegar las atribuciones señaladas en las letras c), d) y h) del apartado anterior en el Observatorio Gallego de la Juventud, sin perjuicio de la necesaria ratificación de la Asamblea General de las admisiones y exclusiones, que serán provisionales hasta que se produzca ésta.

3. La asamblea general podrá constituir grupos de trabajo específicos para el estudio e informe de problemáticas concretas, cuyos resultados serán presentados ante esta asamblea.

4. De los acuerdos adoptados por la asamblea general se dará traslado a la consejería competente en materia de juventud para su conocimiento y ejecución.

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