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Articulo 56 Juventud de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 56. Prescripción de las infracciones y sanciones

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1. Las infracciones leves prescriben a los seis meses, y las graves, a los dos años.

2. Las sanciones impuestas por infracciones leves prescribirán al año; las impuestas por faltas graves, a los dos años.