Articulo 56 Juventud de C León

Articulo 56 Juventud de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Definición.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo de la Juventud de Castilla y León es un ente público de derecho privado, dotado de personalidad jurídica propia, adscrito al Instituto de la Juventud de Castilla y León. Tendrá como finalidad promover iniciativas que aseguren la participación activa de los jóvenes castellanos y leoneses en las decisiones y medidas que les conciernen, así como la representación de las formas organizadas de participación juvenil en él integradas.