Articulo 56 Juego y Apuestas

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Artículo 56. -Graduación de las sanciones

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1. Para determinar la graduación de las sanciones deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales y materiales que concurren en los hechos y, especialmente.

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) Los perjuicios producidos directamente a terceros o a la Administración.

c) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.

d) La trascendencia económica y social de la infracción.

e) El cumplimiento de las obligaciones o deberes del infractor por iniciativa propia, en cualquier momento del procedimiento administrativo sancionador, si todavía no se ha dictado resolución.

2. Los criterios de graduación serán aplicables simultáneamente.

3. Sin perjuicio de la reducción establecida en el apartado siguiente, la cuantía de una multa no podrá ser en ningún caso inferior al quíntuplo de la cantidad defraudada u obtenida irregularmente.

4. Si el imputado reconoce su responsabilidad con anterioridad al comienzo del plazo previsto al dictar la resolución que pone fin al procedimiento, se podrá aplicar una reducción de un tercio del importe de la sanción pecuniaria propuesta. En ese caso se impondrá, sin más trámite, la sanción que proceda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 17-07-2014