Articulo 56 IVA
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»Artículo 56. Importaciones de bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales.
Vigente
Estarán exentas del impuesto las importaciones de los bienes destinados al acondicionamiento o a la alimentación en ruta de animales importados, siempre que los mencionados bienes se utilicen o distribuyan a los animales durante el transporte.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023