Articulo 56 Infraestructuras Agrícolas

Articulo 56 Infraestructuras Agrícolas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Acta de Reorganización de la Propiedad.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Firme el Acuerdo de concentración parcelaria, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación extenderá y autorizará el Acta de Reorganización de la Propiedad, donde se relacionarán y describirán las fincas resultantes de la concentración o fincas de reemplazo, con las circunstancias necesarias para la inscripción de las mismas en el Registro de la Propiedad y, en particular, se determinarán las fincas que hayan constituido, al amparo de esta Ley Foral, explotaciones viables y, si se ha llevado a cabo la transformación en regadío, la naturaleza de fincas regables por transformación, las limitaciones para su transmisión y los derechos de tanteo y retracto a favor de la Comunidad Foral, así como otras garantías establecidas en esta Ley Foral.

2. Se consignarán también en este documento los derechos distintos del dominio existentes sobre las antiguas parcelas o parcelas de procedencia, que impliquen posesión de las mismas y la finca de reemplazo sobre la que hayan de recaer tales derechos, determinada por los interesados o, en su defecto, por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, relacionándose, asimismo, los demás derechos reales y situaciones jurídicas que hayan podido ser obtenidos en el período de determinación de la situación jurídica de las parcelas y la finca de reemplazo sobre la que hayan de establecerse, así como las cargas jurídicas provenientes de las disposiciones de esta Ley Foral, en particular el valor asignado a la unidad mínima de cultivo.

3. El Acta de Reorganización de la Propiedad se protocolizará por el Notario que designe el Colegio Notarial y las copias parciales que expida servirán de título de dominio a los partícipes en la concentración, correspondiendo al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación promover la inscripción de dichos títulos en el Registro de la Propiedad. Para su protocolización, con el Acta se remitirá al Notario un plano de la zona concentrada autorizado por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002