Articulo 56 Inclusión social

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Artículo 56. Convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad

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1. Cuando proceda, de conformidad con lo establecido en el título IV de esta ley, el Servicio Público de Empleo de Galicia elaborará, en coordinación con los servicios sociales comunitarios específicos, un convenio de inclusión sociolaboral con compromiso de actividad, que será requisito obligatorio en los casos en los que se perciba el tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia. Reglamentariamente se establecerán el modelo de convenio de inclusión sociolaboral así como los indicadores que se emplearán para el cumplimiento de objetivos.

2. Los contenidos de este convenio estarán referidos a actuaciones que, formuladas de manera progresiva, tengan como meta la integración laboral, tales como: el asesoramiento y la orientación laboral; la formación profesional, tanto inicial como ocupacional, incluyendo la obtención de competencias clave; la formación adaptada; la conexión con los itinerarios personalizados del Sistema público de empleo; la incorporación a una empresa de inserción laboral; la intermediación laboral; las prácticas laborales no remuneradas y cualquier otra modalidad de formación en la empresa.

3. Se entiende por compromiso de actividad la obligación de la persona beneficiaria de participar de una manera activa en la realización de las acciones previstas en su convenio de inclusión sociolaboral. Esa participación tendrá carácter obligatorio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 42.5 y 44 de esta ley.

4. El convenio de inclusión sociolaboral será firmado por la persona beneficiaria, por una persona representante del Servicio Público de Empleo y por un técnico o una técnica de inclusión de referencia, y expresará las actividades prelaborales y laborales enunciadas en los apartados anteriores en forma de itinerario, como secuencia de actividades y con un sistema de valoración de resultados. Los convenios firmados serán comunicados a los servicios sociales comunitarios correspondientes.

5. En el caso de unidades de convivencia con varias personas en condiciones de iniciar el itinerario de inserción laboral, se establecerán medidas personalizadas para cada una de ellas.

6. Los equipos de inclusión sociolaboral regulados en el artículo siguiente, en coordinación con el Servicio Público de Empleo de Galicia, realizarán el seguimiento y el asesoramiento de las personas participantes en los convenios regulados en este artículo.

7. Para el desarrollo de las actividades contenidas en los convenios de inclusión sociolaboral podrán establecerse fórmulas de colaboración con entidades de iniciativa social debidamente autorizadas que desarrollen programas especializados en inserción laboral de personas con especiales dificultades de acceso al empleo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014