Articulo 56 Impulso Demográfico

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Artículo 56.-Dinamización del movimiento asociativo.

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1. La Administración del Principado de Asturias promoverá la dinamización del movimiento asociativo en colaboración con las entidades locales y sociales para fomentar el espíritu de comunidad, el emprendimiento social, la cohesión vecinal y social, la conservación y desarrollo de los bienes comunales y patrimoniales, el desarrollo local, el trabajo colectivo, la defensa de finalidades e intereses comunes y la colaboración público privada.

2. A tal fin se creará una red de participación en el Principado de Asturias como canal de información, apoyo y colaboración, cuyos objetivos serán:

a) Fomentar el asociacionismo promoviendo su creación, su mantenimiento en el tiempo y facilitando su actividad y las iniciativas que pretenda llevar a cabo para intervenir en su entorno.

b) Contribuir al establecimiento de vínculos entre las diferentes entidades asociativas en los concejos asturianos.

c) Divulgar las actividades que realicen dichas entidades que sean de interés público.