Articulo 56 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 56 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 56. Integración de la perspectiva de género en las políticas de salud.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres a través de la integración activa del principio de igualdad de trato en los objetivos y en las actuaciones de la política de salud, evitando que por sus diferencias biológicas o por los estereotipos sociales asociados se produzcan desigualdades o situaciones de discriminación.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja promoverá la aplicación de la transversalización de género al conjunto de las políticas de salud. De manera especial, promoverá el enfoque de género en aquellos programas que estén dirigidos solo a las mujeres, afecten mayoritariamente a las mujeres o tengan relación con el ciclo vital.

3. Los instrumentos de planificación de la salud, así como los programas y planes de acción incorporarán el principio de igualdad real y efectiva de mujeres y hombres de forma transversal en todos los niveles de atención, tanto individual como colectiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023