Articulo 56 Haciendas Locales

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Artículo 56. Operaciones de crédito a largo plazo de organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles

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Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles dependientes, precisarán la previa autorización del Pleno de la corporación e informe de la Intervención para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.

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  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006