Articulo 56 Haciendas Locales
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»Artículo 56. Operaciones de crédito a largo plazo de organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles
Vigente
Los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles dependientes, precisarán la previa autorización del Pleno de la corporación e informe de la Intervención para la concertación de operaciones de crédito a largo plazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006