Articulo 56 Hacienda

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Artículo 56.

Vigente

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Los créditos para gastos que en el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho, sin más excepciones que las establecidas en el artículo 67 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990