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Articulo 56 graduacion de las sanciones graduacion Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 56 Graduación de las sanciones

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1. Para la graduación de las sanciones se considerarán los criterios regulados en la normativa básica estatal.

2. A estos efectos, será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.