Articulo 56 Gobierno y Administración

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Art. 56.

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Las responsabilidades de orden penal y civil de las autoridades y funcionarios de la Comunidad Autónoma serán exigidas de acuerdo con lo previsto en las disposiciones generales del Estado en la materia, con la salvedad de que las referencias al Tribunal Supremo de la nación se entenderán hechas al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, con las excepciones señaladas en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-1983 en vigor desde 20-12-1983