Articulo 56 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
Artículo 56. Modificaciones de la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo
La Directiva (UE) 2015/652 se modifica como sigue:
1) En el artículo 5, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. El 31 de diciembre de cada año a más tardar, los Estados miembros facilitarán a la Comisión datos correspondientes al año natural anterior relacionados con el cumplimiento del artículo 7 bis de la Directiva 98/70/CE, definidos en el anexo III de la presente Directiva.»;
2) En el anexo I, parte 2, se suprimen los puntos 1, letra h), 2, 3, 4 y 7.
3) El anexo III se modifica como sigue:
a) el punto 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. Los Estados miembros comunicarán los datos indicados en el punto 3. Deberán comunicarse los datos correspondientes a todos los combustibles y energía comercializados en cada Estado miembro. Cuando se mezclen varios biocarburantes con combustibles fósiles deberán notificarse los datos de cada biocarburante.»;
b) en el punto 3, se suprimen las letras e) y f).
4) El anexo IV se modifica como sigue:
a) se suprimen las siguientes plantillas para la comunicación de información en aras de la coherencia de los datos comunicados:
- Origen. Proveedores individuales
- Origen. Proveedores asociados
- Lugar de adquisición
b) en las notas relativas al formato, se suprimen los puntos 8 y 9.
- Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018