Articulo 56 Gestión Docum...País Vasco

Articulo 56 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56.- Cuantía de las sanciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1.- Procederá la imposición de las siguientes sanciones:

Multa de hasta 50.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones leves.

Multa desde 50.001 hasta 100.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones graves.

Multa desde 100.001 hasta 300.000 euros en los supuestos constitutivos de infracciones muy graves.

2.- La cuantía de la sanción establecida para cada uno de los tres tipos infractores podrá incrementarse hasta cubrir la mayor de las siguientes valoraciones: el doble del beneficio obtenido como consecuencia de la infracción o el doble del valor del daño causado al patrimonio documental.

3.- El Gobierno Vasco queda autorizado para proceder reglamentariamente a la actualización de la cuantía de las multas que se fijan en la presente ley. El porcentaje de los incrementos no será superior al de los índices oficiales de incremento del coste de vida.