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Articulo 56 General de Comunicación Audiovisual

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Artículo 56. Órganos de gobernanza y gestión del servicio público de comunicación audiovisual.

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1. Corresponderá al órgano de administración del prestador del servicio público de comunicación audiovisual, entre otros, el control administrativo y de gestión de dichas entidades.

2. Los criterios rectores de la dirección editorial del prestador del servicio público de comunicación audiovisual se informarán por un órgano cuya composición refleje el pluralismo político y social de su ámbito de cobertura.

3. En el nombramiento de los integrantes de los órganos de gobernanza y gestión del servicio público de comunicación audiovisual, los poderes públicos procurarán atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.