Articulo 56 Garantía de I...ión Social

Articulo 56 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 56.- Prescripción y caducidad.

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1.- La obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas prescribirá de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a los derechos y obligaciones de la Hacienda General del País Vasco.

2.- El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma a la persona interesada su concesión.

3.- Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009