Articulo 56 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»Artículo 56.- Prescripción y caducidad.
Vigente
1.- La obligación de reintegrar las cantidades indebidamente percibidas prescribirá de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a los derechos y obligaciones de la Hacienda General del País Vasco.
2.- El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez caducará al año, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma a la persona interesada su concesión.
3.- Cuando se trate de prestaciones periódicas, el derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009