Articulo 56 Garantía de D...es Vitales

Articulo 56 Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales

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Artículo 56. Devengo y pago.

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La garantía para menores acogidos se devengará a partir del día siguiente al de la fecha en que se haya formalizado el acogimiento y su abono se realizará por mensualidades vencidas.

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  • Texto Original. Publicado el 12-07-2021 en vigor desde 12-07-2022