Articulo 56 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 56. Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.
1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, en el marco de su programa de responsabilidad social corporativa, abordará las necesidades de las personas con discapacidad de cara a contribuir a la sensibilización social y garantía de sus derechos.
2. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de su función de servicio público, fomentará en su programación los siguientes objetivos:
a) Reflejar de forma adecuada la presencia de las personas con discapacidad en los diversos ámbitos.
b) Utilizar un lenguaje no discriminatorio.
c) Adoptar códigos de conducta tendentes a transmitir el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.
d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades y no discriminación.
e) La difusión al menos una vez por semana de un programa informativo en el que se utilice el lenguaje de signos.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015