Articulo 56 Garantía de l...scapacidad

Articulo 56 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad

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Artículo 56. Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha.

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1. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, en el marco de su programa de responsabilidad social corporativa, abordará las necesidades de las personas con discapacidad de cara a contribuir a la sensibilización social y garantía de sus derechos.

2. El Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha, en el ejercicio de su función de servicio público, fomentará en su programación los siguientes objetivos:

a) Reflejar de forma adecuada la presencia de las personas con discapacidad en los diversos ámbitos.

b) Utilizar un lenguaje no discriminatorio.

c) Adoptar códigos de conducta tendentes a transmitir el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación.

d) Colaborar con las campañas institucionales dirigidas a fomentar la igualdad de oportunidades y no discriminación.

e) La difusión al menos una vez por semana de un programa informativo en el que se utilice el lenguaje de signos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015