Articulo 56 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 56.

Vigente

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1. Para concurrir a las pruebas de promoción interna, el funcionario deberá hallarse en situación de servicio activo o servicios especiales en el Cuerpo o Escala de procedencia, haber completado dos años de servicios en el mismo como funcionario de carrera y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos para el acceso al Cuerpo o Escala al que aspire a ingresar.

2. El acceso por promoción interna requerirá la superación de las mismas pruebas que las establecidas en la convocatoria para el ingreso con carácter general en el Cuerpo o Escala de que se trate.

No obstante, los aspirantes que concurran en el turno de promoción interna podrán ser eximidos de la realización de aquellas pruebas que estuvieran encaminadas a la acreditación de conocimientos ya exigidos para el ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia.

3. Las vacantes reservadas a promoción interna que resultarán desiertas se sumarán a las ofertadas en turno libre.

4. La adscripción a las vacantes existentes de los funcionarios que accedan por el sistema de promoción interna a otro Cuerpo o Escala se efectuará conforme a las preferencias que aquéllos manifiesten, según el orden con el que figuren en la clasificación definitiva del proceso selectivo y siempre que reúnan los requisitos establecidos para su cobertura en las relaciones de puestos de trabajo. En todo caso, para la elección de destinos gozarán de preferencia sobre aquellos aspirantes que provengan del turno libre en la respectiva convocatoria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989