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Articulo 56 Función pública de Extremadura

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Artículo 56. Retribuciones básicas.

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1. Las retribuciones básicas son las que percibe el funcionario según la adscripción de su cuerpo o escala a un determinado grupo o subgrupo de clasificación profesional, o agrupación profesional en su caso, y por su antigüedad en el mismo.

2. Las retribuciones básicas, que se fijan en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y cuyas cuantías deberán reflejarse para cada ejercicio en la correspondiente ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, estarán integradas única y exclusivamente por.

a) El sueldo asignado a cada subgrupo o grupo de clasificación profesional o agrupación profesional.

b) Los trienios, que consisten en una cantidad que será igual para cada subgrupo o grupo de clasificación profesional o agrupación profesional, por cada tres años de servicios.

c) Los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016