Articulo 56 Función Pública Canaria
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»Artículo 56.
Vigente
El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios del personal podrá dar lugar, previa resolución del correspondiente expediente disciplinario, a las sanciones previstas en esta Ley, con independencia de las responsabilidades civiles y criminales a que puedan dar lugar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987