Articulo 56 Función Pública Canaria

Articulo 56 Función Pública Canaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El incumplimiento de las obligaciones y deberes propios del personal podrá dar lugar, previa resolución del correspondiente expediente disciplinario, a las sanciones previstas en esta Ley, con independencia de las responsabilidades civiles y criminales a que puedan dar lugar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987