Articulo 56 Función Publica de Asturias -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 56.
Vigente
La condición de funcionario de la Administración del Principado de Asturias se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar el sistema selectivo correspondiente y, en su caso, el curso de formación.
b) Nombramiento conferido por la Autoridad competente.
c) Jurar o prometer cumplir, en el desempeño de sus funciones, la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Asturias.
d) Tomar posesión dentro del plazo reglamentario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986