Articulo 56 Función Publi...-Derogada-

Articulo 56 Función Publica de Asturias -Derogada-

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Artículo 56.

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La condición de funcionario de la Administración del Principado de Asturias se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superar el sistema selectivo correspondiente y, en su caso, el curso de formación.

b) Nombramiento conferido por la Autoridad competente.

c) Jurar o prometer cumplir, en el desempeño de sus funciones, la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Asturias.

d) Tomar posesión dentro del plazo reglamentario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1985 en vigor desde 19-01-1986