Articulo 56 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 56. Principio general.
Vigente
Los montes y terrenos forestales deberán ser protegidos contra las plagas y enfermedades que pongan en peligro la supervivencia, el buen estado de conservación de las masas forestales o el cumplimiento de sus funciones ecológicas, protectoras, socioambientales, productoras o recreativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995