Articulo 56 Forestal y de...Naturaleza

Articulo 56 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 56. Principio general.

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Los montes y terrenos forestales deberán ser protegidos contra las plagas y enfermedades que pongan en peligro la supervivencia, el buen estado de conservación de las masas forestales o el cumplimiento de sus funciones ecológicas, protectoras, socioambientales, productoras o recreativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995