Articulo 56 Financiación,...cola común

Articulo 56 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

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Artículo 56. Disposiciones específicas del FEAGA

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1. Las sumas recuperadas por los Estados miembros a raíz de irregularidades u otros casos de incumplimiento por parte de los beneficiarios de las condiciones de las intervenciones contempladas en los planes estratégicos de la PAC y los intereses correspondientes se abonarán a los organismos pagadores, quienes los contabilizarán en concepto de ingresos afectados del FEAGA en el mes de su cobro efectivo.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros podrán ordenar al organismo pagador, en calidad de organismo responsable de recuperar la deuda, que deduzca de los futuros pagos en favor de un beneficiario cualquier deuda que tenga pendiente.

3. Cuando efectúe el pago al presupuesto de la Unión al que se refiere el apartado 1, el Estado miembro de que se trate podrá retener el 20 % de los importes recuperados en concepto de reembolso global de los gastos de la recuperación, excepto los correspondientes casos de incumplimiento imputables a las administraciones u otros organismos oficiales del Estado miembro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021