Articulo 56 Ferroviaria
Articulo 56 Ferroviaria

Articulo 56 Ferroviaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 56. Gestión y afectación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La gestión y la afectación de las tasas se rigen por lo establecido por el artículo 53 respecto a las tasas para el otorgamiento de autorizaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006