Articulo 56 Ferroviaria
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»Artículo 56. Gestión y afectación.
Vigente
La gestión y la afectación de las tasas se rigen por lo establecido por el artículo 53 respecto a las tasas para el otorgamiento de autorizaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006